Nuevas deducciones fiscales a familias numerosas o personas con discapacidad

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, presentó la nueva reforma fiscal haciendo hincapié en su contenido social, insistiendo en que el IRPF bajará para todos los contribuyentes, y beneficiará más a los más desfavorecidos, como aquellas personas con rentas más bajas, con hijos a su cargo o discapacitados.

Para articular esto se pondrá en marcha una nueva deducción en el IRPF de 2015 (a presentar en 2016). Según la Agencia Tributaria, las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes.

Además, se ha empezado a enviar cartas a los posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la solicitud del cobro anticipado mensual, en la que se informa que los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho.

Tres nuevas deducciones

Las tres deducciones, destinadas a contribuyentes que realicen una actividad por la que coticen a la Seguridad Social o mutualidad alternativa, son independientes y compatibles entre sí, llegándose a dar el caso de poder acceder a las tres de forma simultánea para casos muy particulares.

  • Hasta 1.200€/anuales (o cobro anticipado de  100 €/mes), por cada descendiente con discapacidad que diese derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre.
  • Hasta 1.200€/anuales (o cobro anticipado de 100€/mes), por cada ascendiente con discapacidad que diese derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre.
  • Hasta 1.200€/anuales (o cobro anticipado de 100€/mes) por ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

En el caso de familias numerosas de categoría especial esta deducción será de hasta 2.400€/anuales (o cobro anticipado de 200€/mes).

Estas deducciones son compatibles con la actual deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que se mantiene de la misma forma que hasta ahora.

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143. Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Si necesitas ayuda para presentar esta solicitud puedes venir a Tecnisa Campos y te ayudamos a tramitarlo.

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