Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 1/2015 de Segunda Oportunidad

Muchos ordenamientos jurídicos, como el estadounidense, permiten que aquellas personas físicas o jurídicas que pusieron en marcha un negocio y el mismo fracasó, no estén endeudadas toda la vida, y puedan volver a emprender una actividad empresarial sin el lastre de las deudas originadas en la primera. En el marco de la situación económica española actual, en la que la crisis ha provocado el sobreendeudamiento de muchos ciudadanos,  el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (también conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”.

En primer lugar, hay que tener claro que dicha ley prevé la equiparación del proceso concursal de una empresa al de todas aquellas personas físicas que se han endeudado de buena fe (es decir, no fraudulentamente), con el objeto de liquidar las deudas en las que han incurrido con su patrimonio.

 

Pasos a seguir y requisitos

La propia ley aboga, en primer lugar, por lograr alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para poder reorganizar las deudas pendientes y poder alcanzar una fórmula de pago. El plazo legal otorgado para alcanzar el acuerdo extrajudicial es de, aproximadamente, dos meses, y permite a empresarios, autónomos y personas individuales  renegociar con los acreedores, siempre bajo la tutela de un juez (en un proceso similar al del concurso de acreedores para personas jurídicas).

Sólo para aquellos supuestos en los que el acuerdo extrajudicial no es posible, la ley permite que el afectado pueda declararse en concurso de acreedores, siempre ante un juez de primera instancia. De esta forma, será el propio juez el que proceda a la liquidación de los bienes del deudor (se equipara su labor a la del administrador concursal), reorganizará las deudas, y fijará una forma de pago (la cual podrá alcanzar un plazo máximo de 5 años).

¿Qué sucede? Que el propio texto estipula que las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social quedan excluidas (gran parte de las deudas que tienen contraídas emprendedores y empresas son con dichas instituciones, lo cual pone en tela de juicio la aplicación práctica de dicha norma). Dichas deudas, por tanto, habrán de satisfacerse en cualquier caso.

De esta forma, y en resumen, emprendedores y PYMES con deudas no superiores a 5 millones de euros podrán buscar acuerdos con los acreedores con la mediación de un mediador concursal. Ello permitiría garantizar que el fracaso empresarial no causara empobrecimiento y reticencia a abrir un nuevo negocio, lo cual redundaría en una mejora del empleo.

 

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?

Como venimos diciendo, cualquier persona física que ejerza actividad profesionales, o cualquier autónomo en situación de insolvencia (o bien que prevea que no va a poder hacer frente regularmente con sus obligaciones), podrá iniciar dicho procedimiento para instar un acuerdo extrajudicial de pago (siempre y cuando sus deudas no excedan de 5.000.000 de euros).

 

Principales novedades

La principal novedad radica en que las personas físicas (particulares y autónomos) también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas, tal y como venimos manifestando. La otra principal novedad radica en que se exonera del pago de las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes (salvo las deudas con Hacienda y la Seguridad Social). Este extremo, el de que haya que satisfacer las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social en todo caso, es la principal crítica que se hace por parte de los colectivos de autónomos a dicha ley.

De esta forma, si se acepta el sometimiento a un plan de pagos durante los cinco años por las deudas no exoneradas, se exonerará el pago de los créditos (salvo la Seguridad Social, Hacienda y las pensiones por alimentos), siempre y cuando durante dicho período se actúe de buena fe, no haya ocultación de bienes y su situación económica no mejora de forma sustancial (por ejemplo mediante un premio extraordinario).

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