Medidas adoptadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en relación con la falta de Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, o el depósito de las mismas fuera de plazo

Desde el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), han comenzado a llevarse a cabo una serie de actuaciones tendentes a sancionar con multa de entre 1.200 a 60.000 euros a aquellas  sociedades y demás entidades inscritas en los Registros Mercantiles correspondientes, que no hayan procedido a depositar, en forma y plazo, sus cuentas anuales y documentación complementaria.

La citada potestad sancionadora de la cual es titular el ICAC,  tiene su origen en lo dispuesto en los artículos 279 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital, en los que se establece la obligación de los administradores de la sociedad de presentar dentro del mes siguiente a la aprobación de sus cuentas anuales, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dicha cuentas, debidamente firmados, y de aplicación del resultado, y en su caso de las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas, así como el informe de gestión si fuera obligatorio, y el informe del auditor cuando la sociedad esté obligada a ello por disposición legal o se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.

En caso de incumplimiento de la obligación por los administradores de la sociedad de la obligación anteriormente meritada, esto es, el no depósito de las cuentas y la documentación complementaria en tiempo y forma en el Registro Mercantil del domicilio social, el artículo 283 del citado cuerpo legal, habilita al ICAC para imponer la reseñada sanción previa instrucción del expediente sancionador, concretándose en todo caso el importe de la sanción dentro de dicho margen en función del importe de las partidas de activo y de la cifra de ventas de la sociedad referidos al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria, en caso de ser facilitados al instructor del expediente dichos datos por parte de la sociedad. En caso de no procederse por la sociedad en dicho sentido, el importe de la sanción se determinará en función de la cifra de capital social, siempre dentro del margen anteriormente señalado (entre 1.200 a 60.000 €).

No obstante lo anterior, en el caso de proceder al depósito de las cuentas fuera de plazo, pero antes de la incoación del expediente sancionador frente a la sociedad, el importe de la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducido en un cincuenta por ciento.

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