Las obligaciones fiscales del trabajador autónomo, parte II

En el post anterior te hablábamos de las obligaciones fiscales para iniciar la actividad, y aquellas que tienen que ver con el IVA y el IRPF. Completamos ahora aquel artículo con otras obligaciones formales que debes cumplir para informar a Hacienda de algunos detalles del funcionamiento de tu negocio.

Declaración de retenciones

Si eres un profesional individual que presta servicios a otras entidades jurídicas, lo más normal es que cobres por estos servicios. Las Leyes del IRPF y del Impuesto de Sociedades establecen que, cuando determinadas personas o entidades abonen ciertas rentas por dichos servicios, deben retener e ingresar en Hacienda, como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuantía preestablecida.

Hablando en lenguaje llano, tu cliente retiene e ingresa en Hacienda una parte de lo que cobrarías por tus servicios a cuenta del impuesto final que tú mismo deberás pagar a final de año. Para que tu cliente sepa la cantidad que debe retener, en tus facturas debes especificar el importe que se retiene, que se descontará del montante final de la factura (excluyendo el IVA).

La norma establece que están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, de alguna de las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos de las siguientes actividades económicas: Los rendimientos de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas, de actividades forestales, y de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

Las retenciones se ingresarán mensual o trimestralmente, según corresponda, presentando los modelos 111, 115 o 123. Además se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelos 190, 180 o 193, respectivamente.

Declaración anual de operaciones con terceros

Si se da el caso de que facturas a un mismo cliente más de 3.005,06 € (IVA Incluido) en el año natural al que se refiere la declaración, estás obligado a presentar una declaración informativa a final de año indicando esta circunstancia. Esta declaración se realiza con el modelo 347.

Se dan algunos casos en los que no estás obligado a presentar este modelo:

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA. Quienes realicen de forma ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentos del IVA, con requisitos.

El modelo 347 se presentará en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior. El modelo 347 se presentará por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas) o también con Cl@ve PIN (para personas físicas). A partir de 10.000.000 de registros debe presentarse en spoporte (DVD).

En Tecnisa Campos podemos orientarte a la hora de presentar estas declaraciones, contacta con nosotros si quieres que te ayudemos.

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