¿Cómo he de declarar la pensión alimenticia y compensatoria que recibo en el IRPF?

En aquellos casos en los que se ha producido separación, divorcio o nulidad matrimonial, es común que uno de los cónyuges haya de satisfacer una cantidad dineraria al otro en concepto de pensión alimenticia y/o compensatoria. ¿Quién tiene que declararla? ¿Sería gasto deducible en el IRPF? El régimen tributario de ambas pensiones ha suscitado, a lo largo de los años, disparidad de criterios sobre quién debe declararlas, cómo, y si es aplicable alguna deducción o reducción en el IRPF. La respuesta varía, según se trate de una pensión alimenticia o una pensión compensatoria. Las pensiones compensatorias, así como las de alimentos, tienen una notable transcendencia en la declaración de la renta, y tendrá diferentes efectos sobre el cónyuge pagador y el receptor, tal y como veremos a continuación.

 

¿Cómo tributan las pensiones compensatorias?

La pensión compensatoria se trata de una suma de dinero que trata de paliar el desequilibrio económico producido entre los cónyuges en aquellos supuestos se divorcio, separación o nulidad matrimonial, y que se establece bien judicialmente o bien en el acuerdo amistoso entre los cónyuges (refrendado con posterioridad en la resolución judicial).

Los efectos son distintos en el cónyuge pagador y en el receptor:

–  El cónyuge pagador podrá reducir su Base Imponible del IRPF en las cantidades satisfechas, siempre y cuando se trate de la cantidad acordada entre las partes o reconocida judicialmente (el exceso habrá de tributar). Como consecuencia de tal reducción, la base imponible no podrá ser negativa.

Adicionalmente, conviene que el cónyuge pagador, anualmente, informe a su empresa, en el modelo 145, de las cantidades que satisface por tal concepto, a efectos de calcular correctamente la retención de su nómina.

–  El cónyuge receptor deberá integrar las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo en su declaración del IRPF recibiendo, por tanto, el tratamiento fiscal de un salario al uso no sujeto a retención alguna.

Puede suceder que si el cónyuge receptor de la pensión tenga otros rendimientos del trabajo (salario, paro …etc.) haya de tributar en el IRPF, si la suma de ambos rendimientos superan los 11.200 euros. Dado que, como indicamos, se trata de un rendimiento del trabajo no sujeto a retención, el cónyuge que recibe dicha pensión habrá de planificar fiscalmente de forma correcta dicho extremo.

Hay que incidir en que para que sea posible su deducción por el pagador, la pensión compensatoria ha de quedar fijada en la resolución judicial mente convenio regulador, que es el que determinará las cantidades objeto de reducción.

 

¿Cómo tributan las pensiones por alimentos?

La pensión por alimentos, por su parte, es aquella que se paga bien al otro cónyuge o bien directamente a sus hijos, como consecuencia igualmente de procesos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, para satisfacer las necesidades de alimentos, educación, alojamiento, vestido, asistencia médica…etc.

–   El cónyuge pagador, se le aplicarán a las cantidades satisfechas un tipo de gravamen más bajo, ya que no minoran su base imponible del IRPF. Se aplica, por tanto, una escala de gravamen más favorable.

–  El cónyuge receptor no habrá de declarar estas cantidades en su declaración de la Renta, al encontrarse exentas de tributación por parte del receptor de las mismas (siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio).

 

Mínimo por descendientes

Es importante, a la hora de estipular qué cónyuge puede aplicar el mínimo por descendientes en su declaración, atender a la resolución judicial y ver sobre cuál de ellos recae la custodia de los hijos, ya que sólo el cónyuge que obtenga la custodia podrá tributar con los hijos en modalidad conjunta, y aplicarse la reducción del 100 % por el mínimo personal y familiar.

En aquellos casos de custodia compartida la deducción se la aplicarán al 50 % cada uno de los cónyuges.

 

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